domingo, 24 de abril de 2011

Los derechos

 Competencias: Me relaciono positivamente con los demás, partiendo del reconocimiento; de los  derechos propios a través del derecho de los otros, en los ámbitos familiar, escolar y social.
Desempeños: -Reconozco mis derechos y de los otros, a través de la puesta en práctica de normas de urbanidad y el acatamiento del manual de convivencia de mi colegio, desarrollando la comunicación para una sana convivencia.
- Cumplo con responsabilidad los deberes del área. 
 1- Los Derechos del OTRO son los míos.
1-1  Concepto de derecho

Figura 1 La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.

 El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria, el actuar del hombre en sociedad, para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
Únicamente el actuar del hombre es objeto de relaciones de justicia, pues su naturaleza racional (pues solo el hombre tiene inteligencia y voluntad) lo cual lo convierte en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud que tiene toda persona en ser titular de derechos y obligaciones.
 Ya en las primeras páginas del Segundo tratado sobre el gobierno civil de John Locke se sostiene que los hombres son libres e iguales por naturaleza. A partir de este texto fundacional, el liberalismo político no ha dejado de afirmar, cada vez más rotundamente, que todo individuo tiene derecho al libre despliegue de su personalidad, es decir, a vivir y obrar de acuerdo con su propio criterio, con la única restricción de tener que respetar el idéntico derecho en sus semejantes.
El ser humano nace, vive, se desarrolla y muere en sociedad, se interrelaciona y convive con los otros (semejante), para satisfacer necesidades básicas de alimentación, vivienda, seguridad entre otras.
En el momento de relacionarse las personas unos con otros, establecen unas pautas de mutuo acuerdo, donde expresan sus voluntades individuales hasta concretizarlas en la solidaridad y la colaboración entre estas, viéndose esta afectada en momentos por las conductas contrarias displicente incluso agresivas causando conflicto.
Para eludir estos conflictos  y proteger los intereses de los individuos, es necesario establecer unas pautas para resolverlos, lográndolo a través de la implementación de normas y reglas que deben ser acatadas y cumplidas, para mantener el orden en la sociedad, donde el fin es defender la tranquilidad, la justicia y los intereses comunes.
1.2 Derechos Humanos
Para la declaración de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
·         Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
·         Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
·         Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
·         Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
·         Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
·         Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
·         Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
·         Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
·         Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
·         Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
·         Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
·         1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
·         2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
·         Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
·         1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
·         2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
·         1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
·         2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
·         1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
·         2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
·         1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
·         2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
·         3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
·         1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
·         2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
·         Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
·         Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
·         1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
·         2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
 Artículo 21.
·         1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
·         2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
·         3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
·         Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
·         1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
·         2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
·         3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
·         4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
·         Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
·         1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
·         2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
·         1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
·         2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
·         3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
·         1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
·         2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
·         Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
·         1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
·         2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
·         3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
·         Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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1- La Alteridad
Reconocer el  “OTRO”
















Reconocimiento del “OTRO”
Identificamos nuestro «yo» porque reconocemos la existencia del «otro». Somos consientes de nuestra individualidad existencial y también de un yo colectivo de pertenencia, un «nosotros», con el que nos sentimos identificados. Todo lo que queda fuera de la red afectiva, ideológica, religiosa, profesional… del nosotros constituirían los otros.
La diversidad de la especie humana se puede vivenciar desde dos enfoques radicalmente opuestos:

a) Como un espacio de tolerancia entre iguales
b) Como un espacio de poder entre opresores y oprimidos.
Nos referimos al “OTRO” como otro “YO”, tan digno e indispensable para la vida en comunidad y a quien debo acatar y respetar.

Se trata pues del hermano en humanidad, comenzando con los de la propia familia, los compañeros de clase y de colegio, los vecinos y todo ser humano con quien hemos de encontrarnos en el transcurso de la existencia.

Entre todos formamos la comunidad nueva que ya comenzó, cuando te aceptaste tú primero. Somos hombres nuevos en proceso de descubrimiento.
No podemos reconocer al otro si antes no te has aceptado desde lo más íntimo de tu ser. El “otro”, es otro “yo” con capacidad y dignidades iguales a las tuyas.
Aquí funciona los derechos humanos, las famosas relaciones humanas donde el otro es aceptado y acatado, y desde su amistad me inspira respeto por lo que es, piense o actúe.
Siendo las cosas así, comienza la comunidad de personas donde se deja al otro ser como es, y en una reciprocidad comunicativa de personas se constituye una sociedad nueva y en paz.
Mira el fundamento verdadero que aquí se expresa, dado por unas relaciones saludables con las personas que nos rodean, constituyéndonos en libertad cretiva y estabilidad emocional.
Analiza y reflexiona la siguiente lectura:
En la soledad sin encuentro somos los más infelices. Reproducimos la soledad modorra de los animales. En el encuentro se reactiva nuestra alma, nuestro ser se actualiza, tal vez dimensiones ocultas se despiertan y se asoman. Podemos encontrarnos entre nosotros, descubrir ese maravilloso paisaje que es el rostro y el alma inédita de una persona  humana. Hasta los pueblos pueden encontrarse, aliarse, reunirse. Ellos saben entonces generar; crear sus símbolos de encuentro”.
                                                                         José Cristo Rey García





















1.2- El “OTRO”

“El OTRO”
“Somos los viajeros de una travesía cósmica, polvo de estrellas danzando y girando en las corrientes y torbellinos del infinito. Nos hemos detenido momentáneamente para encontrarnos unos a otros, para conocernos, amarnos y compartir.
Este es un pequeño paréntesis en la eternidad”.
                                                                                                        Deepark Chopra
Este término se aplica al descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del “otro, del “nosotros”, así como visiones del “yo”. Tales imágenes, más allá de múltiples diferencias, coinciden todas en ser representaciones —más o menos inventadas— de gentes antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo planeta.

El hombre percibe su finitud, entre otras cosas, porque depende del encuentro con lo otro, con lo que no es él. El yo en cuanto yo se topa con su vaciedad o falta de contenido. Sin contacto con los objetos, con lo que se enfrenta y opone, no pasaría de ser una autorrealización vacía que sería ciertamente capaz de pensarse, pero a la que tendríamos que designar como un pensamiento vacío. En esta perspectiva la máxima oposición se da en el encuentro con el “otro”, que es la forma suprema y más apropiada de participación del hombre en lo otro, la relación “intersubjetiva” o “interpersonal”. El enorme influjo de la relación intersubjetiva en la formación del yo podría mostrarse en el fenómeno del lenguaje, la tradición, el trabajo, etcétera. Lo que nosotros hacemos a los otros y éstos nos hacen a nosotros, eso es lo que somos.

Uno de los problemas fundamentales que surgen ante la presencia de la alteridad es que según el “yo” se imagina o concibiera a esas gentes, antes radicalmente desconocidas,  así habría luego que comportarse con ellas; hasta el grado que al “otro” se le puede negar su propia realidad subjetiva, cultural, idiomática, etcétera. Surge así el problema del otro o de la alteridad.
Responde y comparte con tus compañeros
¿Te sientes amado e importante por alguien que a su vez, lo es también para ti?
¿Tienes proyectos para comprometerte con los demás hacia objetivos importantes?
1.3- Encuentro
 Encuentro
Es diferente encontrarnos a toparnos. Para percibir el alma del otro ha de brindarse, cada uno, la posibilidad de un verdadero y real encuentro, dando de lo que somos.
Somos seres creados para el encuentro, una vez se haya descubierto la propia individualidad. En la búsqueda y encuentro con el otro es indispensable la apertura de ambos, así comienza la historia del nosotros con los elementos de comunicación, acción, libertad, cambio y vocación, rompiendo con los complejos para enfrentarse a un nuevo misterio: EL OTRO.
La alteridad es un amor generoso, es opción trascendental que posee dignidad y vocación universalmente fraternizadora que lleva a la realización plena de toda humanidad. La verdadera comunicación o comunión existencial exige que cada persona permanezca en ella misma para que pueda enriquecer a la otra.    
Encuentro Internacional
                                     
Actividad: observa la figura 4 realiza un comentario propio, sobre el encuentro.
Bibliografía
Restrepo, Augusto. Ética y Valores, para el crecimiento personal, Ediciones Paulina, Santa Fe de Bogotá D.C, 2000.
Ordoñez, Marcos. Comportamiento y salud 1. Editorial Voluntad, Santa Fe de Bogotá D.C.
Web grafía recuperado Febrero 12 2011