Desempeños: -Reconozco mis derechos y de los otros, a través de la puesta en práctica de normas de urbanidad y el acatamiento del manual de convivencia de mi colegio, desarrollando la comunicación para una sana convivencia.
- Cumplo con responsabilidad los deberes del área.
1- Los Derechos del OTRO son los míos.
1-1 Concepto de derecho
Figura 1 La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria, el actuar del hombre en sociedad, para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
Únicamente el actuar del hombre es objeto de relaciones de justicia, pues su naturaleza racional (pues solo el hombre tiene inteligencia y voluntad) lo cual lo convierte en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud que tiene toda persona en ser titular de derechos y obligaciones.
Ya en las primeras páginas del Segundo tratado sobre el gobierno civil de John Locke se sostiene que los hombres son libres e iguales por naturaleza. A partir de este texto fundacional, el liberalismo político no ha dejado de afirmar, cada vez más rotundamente, que todo individuo tiene derecho al libre despliegue de su personalidad, es decir, a vivir y obrar de acuerdo con su propio criterio, con la única restricción de tener que respetar el idéntico derecho en sus semejantes.
El ser humano nace, vive, se desarrolla y muere en sociedad, se interrelaciona y convive con los otros (semejante), para satisfacer necesidades básicas de alimentación, vivienda, seguridad entre otras.
En el momento de relacionarse las personas unos con otros, establecen unas pautas de mutuo acuerdo, donde expresan sus voluntades individuales hasta concretizarlas en la solidaridad y la colaboración entre estas, viéndose esta afectada en momentos por las conductas contrarias displicente incluso agresivas causando conflicto.
Para eludir estos conflictos y proteger los intereses de los individuos, es necesario establecer unas pautas para resolverlos, lográndolo a través de la implementación de normas y reglas que deben ser acatadas y cumplidas, para mantener el orden en la sociedad, donde el fin es defender la tranquilidad, la justicia y los intereses comunes.
1.2 Derechos Humanos
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
· Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
· Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
· Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
· Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
· Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
· Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
· Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
· Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
· Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
· Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
· Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
· 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
· 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
· Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
· 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
· 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
· 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
· 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
· 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
· 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
· 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
· 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
· 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
· 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
· 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
· Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
· Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
· 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21.
· 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
· 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
· 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
· Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
· 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
· 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
· 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
· 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
· Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
· 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
· 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
· 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
· 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
· 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
· 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
· 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
· Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
· 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
· 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
· 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
· Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
WEB GRAFIA
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarprofe eso esta vien porque nos eseñan a que no nos pisoten nuestros derechos
ResponderEliminaratte: carlos navarro 804
profesor me parece que los derechos son muy importantes para la conducta humana. Así como los mayores tienen derechos nosotros tan bien los jóvenes, y por eso todos tenemos los mismos derechos no importa la edad ni la poción económica. carolina gonzalez 807
ResponderEliminarLos Derechos son importante porque no son derechos otorgados a los seres humanos sino reconocidos.. Son derechos innatos, inalienables, inmutables e inalienables.. Todo Ser humano, por el simple echo de ser una persona goza de esos derechos que son anteriores a el, que son la participación en el derecho natural. Son importante porque protegen y defiende la dignidad humana, la vida humana, todos los derechos básico del hombre.
ResponderEliminarATT: Onassis Suarez 8º06
articulo 9
ResponderEliminarEL secreto de este Artículo esta en la palabra Arbitrariamente, lo que quiere decir el articulo, es que toda detencion o prision tiene que estar hecha basada en delitos, o sea a travez de una ley , nadie puede ser detenido si ese acto cometido no esta en violacion de norma alguna. A eso se refiere el articulo 9º de la Declaracion sobre los Derechos Humanos
Explicacion del articulo 9º ATT: jhon Jairo 8º06
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMe este tema por que nos enseña que todos tenemos el mismo derecho a la igualdad
ResponderEliminaralvaro vasquez 804
Mi concepto es que los derechos humanos son la base fundamental para una convivencia pacifica, ya que por medio de ellos, no solo se respeta la vida y la dignidad de las personas sino también la igualdad, y esto nos permite ser mejores y formar una sociedad integra.
ResponderEliminara mi me parece un tema muy interesante teniendo en cuenta que necesitamos tener claros nuestros derechos y los de los demas para saber cuando exijir y que exijir.
ResponderEliminarAtt: Valery johana serrano urrego *802*
El tema es bueno porque porque nos va a ayudar a estar en una sociedad justa y que las personas que tienen algo de poder no nos pisoten porque hay personas que se aprovechan de la ignorancia de las personas porque como a la gente no se le da por leer sus derechos pues no conocen a que tienen derecho y no saben en que momento reclamar para que les den lo que de verdad se merecen y la gente que tiene unos puestos superiores no les violen sus derechpos que no tienen porque violar.
ResponderEliminarATT: Marcos De La Hoz <802>
LoL :/
tA bien
ResponderEliminarmi concepto es que los derechos humanos son la base fundamental para una convivencia sana entre las personas, que protege la dignidad, también la igualdad que le da a las personas, los que nos permite vivir en sociedad integra.
ResponderEliminarATT: Juliana Andrea de alba Hernandez 802
ESTOS TEMAS SON MUY INTERESANTES POR QUE NOS ENSEÑAN CUALES SON LOS DRECHOS DE LOS DEMAS COMO SE DEVEN CUMPLIR Y QUE TAMBIEN LOS DERECHOS ESTAN HECHO PARA QUE SE CUMPLAN .
ResponderEliminarBRIANNY AFRICANO BLANCO
802
profesor me parece que cada persona de ser conciente de lo que le corresponde, es decir, de sus derechos como personas que somos, sin los derechos no exisitiera una sociedad.
ResponderEliminarEstos temas son muy buenos porque nos acerca más con uno mismo, Esta muy bueno porque me enseña a relacionarme con las demas personas. Además me parece muy bien la ley que no permite el racismo porque así las personas se dan cuenta que todos somos iguales.
ResponderEliminarme parece interesante el articulo 5. que dice que Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ResponderEliminareso se dada en la inquisición en la época medieval por el cual el papa juan pablo II pidió perdón por las barbaridades que se cometieron en la inquisición.
opino que al integrarnos todos con los derechos humanos debemos aprender a respetar los derechos de los demás y a hacer respetar los nuestros, por ejemplo cuando nos referimos en el articulo 3 a que toda persona tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad ¿ será que podemos comparar que como una persona nace libre así debe continuar aun habiendo violado algunos de los derechos del otro? cuando hablamos de la vida comprobamos que es vigente que en la constitución de nuestro país se respeta ese derecho debido a que tenemos conciencia de que esta solo no las puede quitar Dios solo que hay personas que violan este derecho y por consiguiente pierden su libertad, cuando hablamos de la seguridad debemos tener en cuenta que para estar seguros debemos crear un ambiente en el que nos respetemos los unos a los otros y tengamos las mismas oportunidades de progresar donde todos opinemos para crear un país mejor lleno de VIDA LIBERTAD y SEGURIDAD
ResponderEliminarProfesor Luis Del Castillo.
ResponderEliminarYo Ena charris lo felicito por este maravilloso blog todas las personas Nacemos para vivir, por eso el capital más importante que tenemos es el tiempo, es tan corto nuestro paso por este planeta que es una pésima idea no gozar cada paso y cada instante, con el favor de una mente que no tiene limites y un corazón que puede amar mucho más de lo que suponemos. Y Sabes enteden nuestros derechos sabemos que siempre hay que tenerlos presente y no dejarnos de nadien.
lo unico que me queda decirle es que lo felicito por el gran trabajo que hiso al crear este blog.
Profesor aquí algo para que complemente la Netiqueta:
ResponderEliminarNetiquette (o netiqueta en su versión castellana) es una palabra derivada del francés etiquette y del ingles net o network.
Que es?
la netiqueta es un conjunto de reglas que regulan la conducta de los usuarios de Internet, por ejemplo las redes sociales como; facebook, messenger, yahoo, hotmail, etc.
Para que sirve?
Para convivir en red, con una comunicación mas humana y sin discusiones en la red.
Osvaldo Villazon 8-1
profesor me parece que cada persona de ser conciente de lo que le corresponde, es decir, de sus derechos como personas que somos, sin los derechos no exisitiera una sociedad.
ResponderEliminarme parece bueno profe porque nos ayuda a entender los derechos y deberes que tenemos cada uno como ciudadano que somos
ResponderEliminarEl tema es bueno porque porque nos va a ayudar a estar en una sociedad justa y que las personas que tienen algo de poder no nos pisoten porque hay personas que se aprovechan de la ignorancia de las personas porque como a la gente no se le da por leer sus derechos pues no conocen a que tienen derecho y no saben y tanbien es bueno saber cuando algo es malo o bueno gracias a este blogs que nos enseña todo acerca de cosa y significado que se da uno a diario.
ResponderEliminaratt:nerwin fontalvo zamora (803)
profe me parece excelente que usted ponga los derechos y deberes de tiene un ser humano para que a uno no lo pueda estafar con tanta política que hay ahora pero como tenemos derechos también tenemos deberes que nosotros tenemos que cumplir con uno mismo y la sociedad.
ResponderEliminarATT: Franco Luis Mejía Rivera de 8-02
profesor esto me parece excelente porque gracias a los derechos y deberes nos dan una vida digna y nos ayuda a tener una buena comunidad y asir estar feliz todos.
ResponderEliminar